¿Quiénes deben cerrar?

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno Federal emitió la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que implica medidas más drásticas para evitar la propagación de la pandemia, entre ellas el cierra por 30 días de las actividades consideradas no esenciales en los sectores público privado y social.

Aquí te damos una lista de las actividades que seguirán laborando a pesar de la contingencia y las que deben cerrar hasta nuevo aviso. 

ACTIVIDADES ESENCIALES

Esta es la lista de actividades consideradas esenciales, es decir las que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria.

Sector salud.

Farmacias.

Seguridad pública y de protección ciudadana.

Procuración e impartición de justicia.

Bancos.

Gasolineras.

Repartición de gas.

Agua potable.

Mercados de alimentos (sólo para llevar).

Restaurantes (sólo para llevar).

Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal).

Servicio de transporte de pasajeros y de carga.

Productos de limpieza.

Ferreterías.

Servicios de mensajería.

Telecomunicaciones.

Medios de información.

Servicios privados de emergencia.

Servicios funerarios y de inhumación .

Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales.

Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

Todos los sectores, deberán aplicar de manera obligatoria las restricciones del Gobierno federal como no realizar reuniones o congregaciones de más de 25 personas, lavado de manos, aplicación de gel al 70 por ciento de alcohol, cubrirse al toser o estornudar, saludo a distancia, no saludar de beso ni de mano y todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y explicadas por la Secretaría de Salud. 

Además el resguardo domiciliario de manera estricta a los adultos mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas y población vulnerable.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Las actividades y negocios que deben suspender sus labores son los siguientes:

Centros comerciales (que no vendan alimentos).

Parques.

Museos.

Baños de vapor.

Gimnasios.

Misas en iglesias y reuniones en centros de culto.

Cines.

Teatros.

Deportivos.

Zoológicos.

PILARES.

CENDIS.

Bares.

Centros nocturnos, discotecas y antros.

Salones de fiestas.

Eventos públicos o privados de más de 25 personas.

Todos los centros educativos en todos los niveles.

Código de ética