NUEVO LAREDO. – Hasta hace poco, los hijos abandonados o de padres divorciados dejaban de recibir pensión alimenticia tan pronto como cumplían la mayoría de edad… ya no. Ahora, pueden reclamar a sus padres aún si ya son adultos, casados y hasta con hijos.
Manuel Galván Almendarez, abogado, explica que no hace mucho, la única forma de que los hijos dejaban de tener derecho a una pensión, era si aún iban a la escuela y no habían terminado una carrera.
Pero con los recientes cambios en las leyes, Galván Almendarez explica que ahora el padre tiene la obligación de demostrar que sus hijos no son merecedores de una pensión alimenticia.
Recibirán la pensión hasta que concluyan con sus estudios y el deudor alimenticio tiene la obligación de otorgarlos, porque el padre, asume en automático que ya no tiene obligación de alimentar a sus hijos al alcanzar la mayoría de edad”, señaló.
El padre –y en ocasiones la madre—pueden acudir al tribunal para que se derogue la responsabilidad de la pensión, sencillamente porque el hijo ya se considera independiente al tener mayoría de edad, o tener una relación e incluso tener hijos, agregó Galván Almendarez.
En ese juicio el padre pide se cancele la pensión en virtud de que el o los hijos ya no tienen necesidad de la misma, agregó.
Pero ahora el asunto que en diversas instancias tuvo resoluciones diferentes, en la corte se ha determinado que habría que justificar de manera indudable que el menor pensionado ya no tendría necesidad de esta pensión, es decir si el deudor alimentario no justifica de manera satisfactoria para los tribunales, tendrá que seguir pagando dicha pensión, aun cuando los hijos tengan una relación e incluso hijos”, aseguró.
En otras palabras, deberá acreditar que dicho pensionado ya tiene una relación e hijos, pero presentando pruebas hasta documentales, para ser desligado de dicha responsabilidad, concluyó. (Con información de Líder Informativo)