Amenaza SAT multar a quien no se actualice

CIUDAD DE MÉXICO.- Todos los contribuyentes deberán cumplir con la disposición de tener habilitado el buzón tributario, actualizarlo y proporcionar una dirección de correo electrónico y número celular auténticos, de lo contrario se aplicará una multa de hasta 9 mil 250 pesos, advirtió Héctor Amaya Estrella, vicepresidente de fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

En la Miscelánea Fiscal para 2020 se establece el buzón tributario como principal medio de notificación entre el fisco y el contribuyente, se desplaza a la notificación personal como medio de notificación ideal para dar a conocer actos administrativos fiscales y con ello se obliga al contribuyente a que tenga sus datos actualizados.

Se advierte que “en los casos en los que el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a las notificaciones y, entonces, la autoridad fiscal podrá hacerlo por estrados”.

La notificación por estrados, explicó Amaya Estrella, es un medio poco fiable pues el contribuyente notificado podría no enterarse y caer en incumplimiento ante la autoridad.

De ahí que no habilitar el buzón tributario o mantener la información de contacto no actualizada será considerada como una infracción y será sancionada con una multa que va desde los 3 mil 80 pesos hasta los 9 mil 250 pesos.

Además, en caso de que el fisco detecte que los medios de contacto establecidos registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos, podría ser motivo para la cancelación del sello digital.

Así que “todos tenemos que tener aperturado el buzón y los medios de comunicación bien actualizados. A través del buzón tributario se tendrá que estar ligado a una dirección de correo electrónico, que debe ser verídica”, dijo el especialista fiscal.

Amaya Estrella mencionó que esta obligación se encamina a que el buzón sea también un medio para guardar documentos probatorios. “Ya hay la propuesta para subir contratos o documentos, ahora no es una obligación, pero poco a poco irá tomando esa figura”, previó el experto.

“En mi opinión, el buzón se convertirá en un medio para tener “fecha cierta” de documentos jurídicos que se hayan consignado en ese buzón, considerados como medios de defensa. Por ejemplo, si firmé un contrato y lo subí al buzón, y el SAT me pide la firma un año después, podré comprobar que lo tengo”, explicó.

El buzón tributario inició operaciones en 2014 para personas morales y en 2015 para personas físicas para la presentación de promociones, recibir notificaciones vía electrónica y consultar información fiscal, pero no era obligatoria su actualización; desde entonces ha sido utilizado tanto por el gobierno federal, estatal y municipal, así como entidades como el IMSS y el Infonavit.

¿HASTA CUÁNDO PUEDES ACTUALIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

31 de marzo de 2020 si eres persona moral.

30 de abril de 2020 si eres persona física.

 ¿CÓMO HACERLO?

  1. Ingresa a la página de internet del SAT https://www.sat.gob.mx
  2. En la parte superior derecha dar clic en “buzón tributario”.
  3. ngresas tu RFC y tu e-firma portable o contraseña.
  4. Da clic en el icono “configuración” ubicado en el “menú” de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario).
  5. Aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual podrás registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular, de acuerdo al mecanismo que hayas elegido.
  6. Captura la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar. Da clic en “continuar”.
  7. Recibirás un mensaje en tu celular y un mail en tu correo electrónico, indicando que tienes un nuevo mensaje en tu buzón tributario. Por celular será un código de activación, si es por mail será vínculo, para confirmar el registro.
  8. Cuentas con 72 horas para concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto, de lo contrario caducarán y deberás reiniciar el proceso.
  9. Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras.
  10. Podrás ver el régimen fiscal al que perteneces, los trámites más usados y los servicios de acuerdo a tu régimen.

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