CIUDAD DE MÉXICO.- Si tú, tu cónyuge, padres o hijos padecieron Covid-19 el año pasado e incurrieron en gastos médicos para su rehabilitación, como la compra de un tanque de oxígeno, puedes incluirlos en tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para deducirlos, señala el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Este mes, las personas físicas que obtuvieron durante 2021 ingresos superiores a los 400 mil pesos, tuvieron dos o más patrones de forma simultánea o si percibieron ingresos acumulables además de salarios por arrendamiento de inmuebles u otros deben presentar su declaración anual ante el SAT.
Como parte de los gastos deducibles, los generados para la rehabilitación por Covid-19 pueden ser declarados al fisco, dijo Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM.
En el artículo 264 del reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta se establece que son deducibles los gastos estrictamente indispensables efectuados por compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Este artículo trata de dar cierta claridad al respecto porque se infiere que esto ocurre cuando ya saliste del hospital y tuviste que comprar algunos aparatos para rehabilitarte como el tanque de oxígeno. También se incluyen medicinas, honorarios a enfermeras por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Pero se entiende que se puede hablar solamente de casos donde hay accidentes y la persona convaleció en su casa, ya que no habla de aquellos casos en los que se tuvo que comprar un tanque de oxígeno, en esos casos, no se ha dado claridad suficiente, pero el contribuyente debe declarar esos gastos para deducirlos”, dijo.
Tavares señaló que si hay forma de documentar y existe evidencia para verificar que la erogación de este gasto fue estrictamente indispensable para atender una enfermedad del contribuyente, es válido buscar la deducción.
Enfatizó que este gasto entra en el supuesto del artículo mencionado, aunque no se especifique tal cual, por lo que hay argumentos para que pueda ser considerado un gasto deducible. Los gastos médicos son deducibles si fueron generados por el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus padres e hijos.